Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.110, seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, entre don José María Maldonado Nausía, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 16 de noviembre de 1976, ha recaído sentencia en 25 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José María Maldonado Nausía contra la resolución del Ministerio de Información y Turismo de treinta y uno de marzo y dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, la segunda desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la anterior; sin que proceda condenar en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 14 de febrero de 1979.–P.D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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