Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.437, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre don Angel Díaz Gómez, como demandante, y de la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 20 de mayo de 1977, ha recaído sentencia en 19 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Miguel Riaza Sánchez, en nombre y representación de don Angel Díaz Gómez, contra la resolución del Ministerio de Información y Turismo de veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo del Subsecretario del mismo Departamento de cinco de agosto de mil novecientos setenta y seis, por el que se denegó al actor la inscripción en el Registro Especial como Técnico en Relaciones Públicas a nivel directivo, por ser dichos actos conformes con el ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa declaración sobre las costas.
Así por esta sentencia lo pronunciamos, maridamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I muchos años.
Madrid, 14 de febrero de 1979.‒P.D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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