Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Darío Pérez Revilla, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército, que le denegaron su petición de ascenso a Coronel efectivo, se ha dictado sentencia con fecha 15 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso promovido por el Procurador doña Eulalia Ruiz de Clavijo y Aragón, en nombre de don Darío Pérez Revilla, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército que le denegaron su petición de ascenso a Coronel efectivo, por estar ajustadas a derecho; todo ello sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 22 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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