Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Silverio Pérez Diago, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del señor Ministro de Defensa, de fecha 13 de octubre de 1977 y 23 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 12 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Silverio Pérez Diago, contra la resolución del Ministro de Defensa, de fecha trece de octubre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de la misma autoridad, de fecha veintitrés de mayo de igual año, que denegó al recurrente el derecho a percibir el veinte por ciento del sueldo que al mismo corresponde, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1979.
GUTIÉRREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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