Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don José Ferrón Morito, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 27 de junio de 1974 y 20 de mayo de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 11 de enero de 1979 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y estimando el recurso interpuesto por don José Ferrón Morito contra resoluciones del Ministerio del Ejército de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro y otra notificada el veinte de mayo de mil novecientos setenta y cinco, dictada en reposición, desestimando el recurso, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca el tiempo de servicios prestados en el CASE, tanto con carácter provisional como definitivo, con la consideración de Oficial a todos los efectos. Todo ello sin hacer expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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