Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 7 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.247, interpuesto por don Carlos Henríquez de Gaztañondo contra este Departamento, sobre sanción de suspensión de empleo y sueldo por tres meses,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número cuarenta mil doscientos cuarenta y siete, interpuesto por don Carlos Henríquez de Gaztañondo contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de trece de abril de mil novecientos setenta y siete y diez de abril de mil novecientos setenta y siete, debemos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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