La actual coyuntura económica presenta características que hacen aconsejable suspender parcialmente los derechos arancelarios, haciendo uso, a tal efecto, de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende parcialmente, por tres meses, la aplicación de los derechos del Arancel de Aduanas, en la forma que se indica en los artículos siguientes.
Uno. Con respecto a las mercancías gravadas con derechos ad valórem, la suspensión parcial se aplicará sobre los tipos vigentes, de acuerdo con la siguiente escala:
Tipos de normal, aplicación vigentes |
Porcentaje de reducción |
---|---|
De 0 a 10, inclusive. | 10 |
De más de 10 a 20, inclusive. | 20 |
De más de 20 a 30, inclusive. | 30 |
De más de 30. | 40 |
Dos. La escala anterior tiene carácter acumulativo, de tal manera que, cuando los tipos de normal aplicación superen los límites de cada fracción de la escala, los resultados de las reducciones correspondientes a los intervalos anteriores se irán adicionando sucesivamente.
La cuantía de la suspensión parcial aplicable a mercancías gravadas con derechos específicos será la correspondiente a la reducción en el quince por ciento del tipo impositivo de normal aplicación.
En el caso de derechos mixtos, la suspensión parcial se aplicará sobre el derecho ad valórem y sobre el específico en la forma dispuesta para cada uno de los artículos anteriores. Cuando se trate de derechos compuestos, se aplicará la suspensión parcial sobre el derecho ad valórem o el específico que deba ser liquidado.
Los porcentajes de suspensión parcial se aplicarán sobre el tipo impositivo de normal aplicación, redondeando la primera cifra decimal por exceso o por defecto, según que la segunda sea o no superior a cinco.
Queda derogado el Real Decreto ciento veinticinco/mil novecientos setenta y nueve, de once de enero, por el que se dispuso la prórroga de las reducciones previstas en el Real Decreto mil setecientos ochenta/mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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