El Consejo General de los Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Valencia, ha interesado la conversión de la Sección Provincial de Alicante en Colegio de Economistas, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuatro punto dos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de Alicante, de ámbito provincial, por, segregación del Colegio de Economistas de Valencia:
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, al Colegio de Economistas de Valencia, que dejará de comprender la provincia de Alicante.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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