Excmo. Sr.: En el recurso contencioso administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Félix de Torres Robles, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Orden 2987/76, del Ministerio de Defensa, se ha dictado sentencia con fecha 30 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Félix de Torres Robles, en su propio nombre y representación, contra la Orden dos mil novecientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y seis, del Ministerio de Defensa, que le ratificó en destino anterior y contra la denegación presunta de reposición contra ella interpuesta, que declaramos conformes a derecho, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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