Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Joaquín Zamarra Alentorn, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro de Defensa de 20 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Joaquín Zamarra Alentorn contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha veinte de octubre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el rcurso de reposición formulado contra la anterior resolución del Ministro del Aire de fecha diez de junio de igual año, que denegó al recurrente el ascenso a Coronel del Arma de Aviación, escala de Tierra, con antigüedad de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y siete, por ser los indicados actos administrativos conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid. 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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