Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.035, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Gonzalo Escandón del Campo, contra la Administración, representada v defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 13 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gonzalo Escandón del Campo contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero; sin declaración especial de costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín, Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan V. Barquero y Barquero, Eduardo de No Louis, Antonio Agúndez Fernández, Rafael Casares Córdoba, Pablo García Manzano (firmados y rubricados).
Publicación.‒Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado ponente, excelentísimo señor don Rafael Casares Córdoba, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico: José López Quijada (firmado y rubricado).»
En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 2 de abril de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Ángel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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