Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado, de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta con el número 51927, interpuesto por don Vicente López Araquistain y «Europistas Concesionaria Española, S. A.», contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Pamplona con fecha 24 de marzo de 1977, en el recurso número 54 y 98 de 1976, promovidos por los mismos recurrentes, contra acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa, se ha dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que destimando la apelación de don Vicente López Araquistain y de "Europistas Concesionaria Española, Sociedad Anónima", contra la sentencia de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, sobre justiprecio de las parcelas tres mil doscientos cuarenta y ocho y tres mil doscientos cincuenta y cinco y las instalaciones en ella existentes para la construcción de la autopista Bilbao-Behobia, confirmamos dicha sentencia en todas sus partes, sin hacer imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencisoso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 24 de marzo de 1979.−P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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