Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de diciembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Granada –cuya apelación ha sido declarada inadmisible por otra del Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 1978–, recaídas ambas en el recurso contencioso-administrativo número 38 de 1976, interpuesto por doña Isabel Quesada Martínez, de Jódar (Jaén), en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por doña Isabel Quesada Martínez contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Jaén de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, recaído en Reclamación número ciento trece de mil novecientos setenta y tres, sobre Contribución Territorial Rústica, Cuota Proporcional, y Cuota de la Seguridad Social, por hallarse dicho acto ajustado a derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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