En el recurso contencioso-administrativo número 1.638/1974, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Compañía Internacional de Farmacia Laboratorio Landerlan, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de junio de 1973, que denegó el expediente de marca número 613.889, se ha dictado con fecha 3 de febrero de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial, declarada firme por la misma al no haberse presentado apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando íntegramente el recurso interpuesto por la Entidad Mercantil "Compañía Internacional de Farmacia Laboratorio Landerlan, S.A.”, a quien represente el Procurador señor Rodríguez Rodríguez, debemos anular y anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de uno de junio de mil noveciento setenta y tres, tácitamente confirmada en reposición, por la que se denegaba la inscripción de la marca "Jak”, número seiscientos trece mil ochocientos ochenta y nueve, ordenando, en consecuencia, que el registro de la misma sea concedido; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario General del Registro de la Propiedad Industrial.
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