En el recurso contencioso-administrativo número 536/1975, interpuesto por «Unimills, B.V.», contra resolución de este Registro de 12 de noviembre de 1973, se ha dictado sentencia de fecha 20 de abril de 1978, declarada firme por la mencionada Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Leandro Navarro Ungría, en nombre y representación de "Unimills, B. V.”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 12 de noviembre de mil novecientos setenta y tres, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra éste interpuesto, declaramos haber lugar al mismo anulando las citadas resoluciones por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, procediendo en consecuencia el Registro de la marca internacional "Unimills”, número trescientos ochenta y seis mil quinientos cuatro, para distinguir los productos que en la solicitud se citan; todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento v demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario genral del Registro de la Propiedad Industrial.
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