En el recurso contencioso administrativo número 781/1975, interpuesto por «Wells Fargo Bank» contra resolución de este Registro de 25 de junio de 1974, ante la Audiencia Territorial de Madrid, se ha dictado con fecha 1 de junio de 1978 sentencia, por la misma declarada firme al no haberse interpuesto apelación, cuya parte diapositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad "Wells Fargo Bank" contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cuatro, y la que por silencio administrativo desestimó el recurso de reposición contra aquélla, declaramos haber lugar al expresado recurso contencioso, por ser contrarias a derecho las resoluciones recurridas, las que anulamos y en su lugar acordamos la concesión de la marca española número quinientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho. Todo ello sin declaración expresa en cuanto a costas judiciales.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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