En el recurso contencioso-administrativo número 923/1975, interpuesto por «Ester, S.A.», contra resolución del este Registro de 24 de julio de 1974. se ha dictado con fecha 4 de abril de 1978 sentencia, por la Audiencia declarada firme por no haberse interpuesto apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso interpuesto por "Ester, S.A.", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y cuatro, que denegó a aquella la concesión de la marca número seiscientos siete mil seiscientos treinta y dos, "Ampister”, para distinguir productos de la clase quinta, con indicación en el diseño del nombre o razón social de la solicitante, debemos declararla y la declaramos nula, por no ajustarse a derecho, declarando, en consecuencia, el derecho de la recurrente a que dicha marca le sea concedida. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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