Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 401.855, interpuesto por don Francisco González-Deleito y Domingo, contra resolución de 11 de noviembre de 1971, sobre imposición de multa, se ha dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo promovido por el Letrado señor González Deleito, en nombre y representación de don Francisco González-Deleito y Domingo, contra las resoluciones del Ministerio de la Vivienda de veinticinco de octubre y treinta de marzo de mil novecientos setenta y uno; todo ello sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 26 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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