Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 401,957, interpuesto por don Gabriel de Benito Sobrino y don Antonio Alonso Crespo, contra Resolución de 22 de noviembre de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Gabriel de Benito Sobrino, contra resolución del Ministerio de la Vivienda de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y uno, confirmatoria en alzada de acuerdo de la Comisión Liquidadora de la extinguida Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones, de veintitrés de abril de mi novecientos setenta, aprobatorio de la cesión en propiedad al recurrente y a otro de las parcelas 6, 4A, 4B y 4C, sitas en el sector de la glorieta del Marqués de Vadillo, en Madrid, por precio de setecientas treinta y una mil seiscientas cuarenta pesetas, debemos declarar y declaramos válidos y subsistentes los expresados resolución y acuerdo administrativos, por ser conformes a derecho; y absolvemos a la Administración Pública de cuantos pedimentos contiene la demanda, sin hacer especial imposición de las costas procesales.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 26 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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