Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Benito Ubis López, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 22 de septiembre de 1977 y 31 de marzo de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Letrado don Lorenzo Sanz Sanz, en representación de don José Benito Ubis López, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y siete y treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho, que le denegaron el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho, y declaramos el que tiene a percibir citado complemento desde lino de diciembre de mil novecientos setenta y tres; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres Subdirector del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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