Visto el expediente de indulto de. Manuel Medina Maestre, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del articulo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Huelva, que, en sentencia de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y ocho, le condenó, como autor de un delito de desórdenes públicos, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia en funciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Manuel Medina Maestre, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de un año de prisión menor.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia, en funciones,
RODOLFO MARTIN VILLA
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