Ilustrísimos señores:
Con el fin de imprimir la máxima celeridad y eficacia en la actuación del Servicio de Extensión Agraria, Organismo autónomo de la Administración del Estado, afecto a la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias, dependiente de este Departamento, en lo referente a la formalización de los Convenios entre el expresado Servicio y las Entidades financieras sobre préstamos a agricultores jóvenes, a que se refiere el Real Decreto 3074/1978, de 1 de diciembre,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 837/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Servicio de Extensión Agraria, así como lo prevenido en el artículo 22, 5, en relación con lo preceptuado en el artículo 16, 6, del Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se autoriza al Director general de Capacitación y Extensión Agrarias, Director del Servicio de Extensión Agraria, para que pueda delegar en los Regidores de Actividades y en los Jefes de las Agencias Provinciales del expresado Servicio la facultad de firmar, con las Entidades financieras, los Convenios referentes a la concesión de préstamos a agricultores jóvenes para la mejora o construcción de la vivienda rural, a que se refiere el artículo 7.º del Real Decreto 3074/1978, de 1 de diciembre.
Lo que les comunico a VV. II. para su conocimiento oportunos efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 5 de mayo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Capacitación y Extensión Agrarias, Director del Servicio de Extensión Agraria.
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