Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 1976, en el recurso contencioso-administrativo número 1.521/74, interpuesto por don Fernando González Rico contra este Departamento, sobre sanción de suspensión de empleo y sueldo por tres meses,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por don Fernando González Rico contra la resolución de" veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y nueve del Ministerio de Trabajo, que desestimó el recurso de alzada, por la que se confirmó al actor la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante tres meses, que le había sido impuesta por la Dirección General, por estar ajustada a derecho; todo ello sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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