Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 16 de octubre de 1976, en el recurso contencioso-administrativo número 816/75, interpuesto por «Proveedores Reunidos, S. L.», contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador señor Piñeira de la Sierra, en nombre y representación de la Sociedad Limitada “Proveedores Reunidos”, frente a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Social de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cinco, confirmatoria en alzada de la Delegación Provincial de Trábalo de Madrid de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres, debemos declarar y declaramos su conformidad a derecho; sin expresa imposición de las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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