Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Jesús Apiñaniz Hermosa, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 31 de junio y 22 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 20 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en representación de don Jesús Apiñaniz Hermosa, contra las resoluciones del Ministerio ue Defensa de treinta y uno de junio y veintidós de marzo de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron su petición de percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos, por contrarias a derecho, y declaramos el del recurrente a percibir dicho complemento, con efectos desde el uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con.lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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