Contido non dispoñible en galego
Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Aquilino Vaz Casquete, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 31 de diciembre de 1977 y 3 de abril de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso promovido por el Letrado don Lorenzo Sans Sans, en representación de don Aquilino Vaz Casquete, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete y tres de abril de mil novecientos setenta y ocho, que le denegaron su petición de complemento de destino por responsabilidad en la función, anulándolos por contrarios a derecho y declarando el que tiene a percibir citado complemento con efectos desde el uno de enero de mil novecientos setenta y dos; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN.
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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