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Documento BOE-A-1979-15277

Orden de 9 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 402.807.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14744 a 14744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-15277

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 402.807, interpuesto por «Construcciones Olalde, S. A.», contra resolución de 26 de noviembre de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 17 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando en parte, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Empresa "Construcciones Olalde, S. A.", contra el acto de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, desestimatorio de la reclamación por aquélla del pago de doscientas setenta y tres mil quinientas cuarenta y una coma cuarenta y cuatro pesetas por liquidación de obras efectuadas y la ulterior desestimación del recurso de alzada, debemos declarar y declaramos no ser dichos actos ajustados a derecho y en consecuencia los anulamos, condenando a la Administración demandada al pago de la suma reclamada con los intereses legales desde el treinta de julio de mil novecientos sesenta y nueve y sin mención expresa de las costas procesales».

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 9 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

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