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Documento BOE-A-1979-15667

Orden de 21 de mayo de 1979 por la que se autoriza la equivalencia entre las dos mercancías de importación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Keler, S. A.», por Orden de 22 de junio de 1973, transferido por Orden ministerial de 14 de febrero de 1974 y prorrogado por Orden ministerial de 2 de octubre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15013 a 15013 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-15667

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Keler, S. A.», beneficiaría del régimen de trafico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), transferido por Orden ministerial de 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 25) y prorrogado por Orden ministerial de 2 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 18), para la importación de polietileno y polipropileno en granos, copos o grumos, y la exportación de monofilamento, solicita la equivalencia entre ambas mercancías de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la equivalencia entre las dos mercancías de importación el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Keler, S. A.», con domicilio en calle Princesa, 31, Granollers (Barcelona) por Orden ministerial de 22 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), transferido por Orden ministerial de 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 25) y prorrogado por Orden ministerial de 2 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 18), determinándose el beneficio fiscal en base a la primera materia realmente contenida en el producto a exportar.

Segundo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidas al régimen fiscal de Inspección.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 22 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), transferido por Orden ministerial de 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 25) y prorrogado por Orden ministerial de 2 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 18), de cuya mercancía se establece la equivalencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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