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Documento BOE-A-1979-15668

Orden de 18 de junio de 1979 sobre concurso mixto de subvenciones y créditos con destino a Agrupaciones Empresariales.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15013 a 15014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-15668

TEXTO ORIGINAL

Excmos. e Ilmos. Sres.: Dentro del programa de inversiones públicas que se establecía para el cuatrienio 1976/1979, se han convocado una serie de concursos mixtos de subvenciones y crédito con destino a Agrupaciones Empresariales, que se configuraban como una política de fomento tendente a potenciar nuestra oferta turística y a crear economías de explotación por el sistema de concentración de Empresas, propiciando la creación de infraestructuras de uso común con la incorporación de la nueva tecnología existente en este sector de actividad.

En el presente año se vuelve a convocar el concurso mixto, ya que una auténtica política de fomento debe mantener una cierta continuidad, y, de otro lado, la reglamentaria distribución por ejercicios económicos de las dotaciones presupuestarias imposibilitan una aplicación coyuntural de los recursos disponibles.

En esta convocatoria se han introducido pequeñas modificaciones con la finalidad de seguir aplicando una política de concentración empresarial coordinada con los intereses públicos generales de crear o sostener el mayor número posible de puestos de trabajo, que sirva de apoyo a aquellas Agrupaciones Empresariales, Cooperativas y Sociedades integradas principalmente por pequeñas y medianas Empresas, cuya gestión favorazca la continuidad de los establecimientos o permita ampliar su período de funcionamiento rompiendo el marco rígido que impone la acusada estacionalidad que se manifiesta en las zonas turísticas españolas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2482/1974, y en el artículo séptimo de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de octubre de 1965, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias disponibles, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 2677/1977, de 6 de octubre,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convoca concurso por importe de 50.000.000 de pesetas en concepto de ayudas a fondo perdido con destino a Agrupaciones Empresariales, Sociedades, Cooperativas o cualquier tipo de Agrupación, sea cual sea la forma jurídica que adopten, con un fin turístico lucrativo y que proyecten alguna o varias de las siguientes acciones:

1. Realizar operaciones de oferta conjuntade servicios turísticos que mejoren las condiciones de contratación directa o indirecta de la clientela.

2. Realizar obras de infraestructura de común interés a las Empresas agrupadas.

3. Crear instalaciones complementarias de uso común para las referidas Empresas o para sus clientes.

4. Dotar de instalaciones médico-sanitarias a las Empresas agrupadas, refiormar o modernizar las ya existentes o adquirir bienes de equipo para las mismas.

5. Obtener economías de explotación.

6. En general, cualesquiera otras realizaciones en que, a juicio de la Secretaría de Estado de Turismo, se mejoren las condiciones de la explotación, rentabilidad o comercialización del conjunto de Empresas agrupadas.

Artículo 2.

Los destinos de las ayudas, cualquiera que sea el objetivo propuesto habrán de consistir necesariamente, por imperativo de los condicionamientos presupuestarios, en la realización de obras de inversión real o en la adquisición de bienes de equipo y, en general, en aquellas inversiones que quedan definidas como «transferencias de capital» en la vigente normativa presupuestaria y que constituyan directa o indirectamente base para la consecución de los fines programados.

Artículo 3.

Para participar en el concurso serán necesarios los siguientes requisitos:

1. Perseguir un fin turístico.

2. Haber sido legalmente constituidas, cualquiera que sea la forma jurídica adoptada.

3. Estar inscritas o haber solicitado su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

4. Estar integradas totalmente por Empresas de nacionalidad española.

5. No tener la Agrupación ni ninguna de las Empresas agrupadas inversiones extranjeras superior al 25 por 100 del capital social, ni préstamos extranjeros que superen el 25 por 100 del mismo o que estén garantizados, mediante hipoteca.

Artículo 4.

En la adjudicación del presente concurso se atribuirá carácter preferente a las que no hayan tenido beneficios en los concursos convocados por Ordenes ministeriales de 3 de agosto de 1976, 19 de agosto de 1977 y 14 de junio de 1978. Asimismo gozarán de preferencia aquellos proyectos tendentes a crear o mantener los niveles de empleo y a posibilitar la explotación de las Empresas por medio de la aplicación de una política de comercialización de larga temporada.

Artículo 5.

La adjudicación del concurso dará derecho a la obtención de una ayuda que no podrá exceder de cinco millones de pesetas, que será proporcional al coste global de la inversión proyectada, así como a los beneficios del crédito hotelero y para construcciones turísticas, en los términos que se establecen en los artículos 12 y 13 de la presente Orden.

Artículo 6.

1. En el plazo de noventa días naturales, desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», las Agrupaciones Empresariales interesadas deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo (Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas), en la Delegación Provincial de Turismo correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. En la instancia se harán constar: La cantidad solicitada, una descripción de las inversiones que se pretenden realizar y su cuantificación, así como el fin a que han de destinarse, entre los enumerados en el artículo primero de la presente Orden. A las solicitudes se acompañarán, por duplicado, los siguientes documentos:

a) Título o poder bastante, otorgado por la Agrupación Empresarial a favor de la persona que formula la petición.

b) Documento de constitución de la agrupación empresarial en el que conste su naturaleza jurídica.

c) Estatutos de la misma, si los hubiere.

d) Documentación que acredite que la Agrupación se ha constituido legalmente, cualquiera que sea la forma jurídica adoptada.

e) Certificado de inscripción, o documento que acredite la solicitud cursada, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

f) Nombre y domicilio de cada una de las Empresas que constituyen la Agrupación, con expresión de sus características, naturaleza jurídica y ámbito de actuación turística.

g) Cuando ello sea necesario por el destino de la subvención solicitada, título de propiedad sobre el solar o inmueble o, en su defecto, título o documento que garantice suficientemente, a juicio de la Secretaría de Estado de Turismo, la disponibilidad de aquél, por el solicitante, para realizar las obras o instalaciones proyectadas. En dicho documento habrá de constar, con exactitud, el emplazamiento del mismo.

h) Cuando ello sea necesario, teniendo en cuenta el destino de la subvención solicitada, Memoria, planos y presupuesto de las obras proyectadas y/o presupuesto de las casas suministradoras, cuando se trate de adquisición de bienes de equipo.

i) Expresa manifestación de la nacionalidad de las Empresas agrupadas y de la proporción de capital extranjero y su procedencia, en su caso, así como de la cuantía de los préstamos extranjeros, si los hubiere, y de las garantías, en relación con los mismos.

j) Certificación, expedida por la Delegación Provincial de Turismo, acreditativa de que se han realizado, dentro de los plazos señalados, las inversiones para las que se han concedido ayudas en concursos anteriores.

3. Las Delegaciones Provinciales de Turismo remitirán en el plazo de diez días, a contar de la recepción de todos los documentos exigidos, a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, los expedientes formados, verificando que estén completos, acompañando el correspondiente informe en cada uno, en él que se haga constar las motivaciones que justifique en la conveniencia de otorgar la subvención solicitada.

Artículo 7.

Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, realizados los oportunos estudios y vistos los informes que se estimen pertinentes, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas elevará propuesta al Secretario de Estado de Turismo, quien resolverá sobre la adjudicación del presente concurso.

La resolución de la Administración no será recurrible en ningún caso, en cuanto a los criterios de selección adoptados.

Artículo 8.

Para hacer efectivas las ayudas concedidas, será necesaria la presentación previa, por los beneficiarios, de un aval bancario en el que explícitamente la Entidad avalista renuncie a los derechos de excusión, división y saneamiento y que cubra el importe de la subvención concedida. Hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de los fines para los que la ayuda fue otorgada.

Artículo 9.

La inversión deberá terminarse en el plazo de un año a partir de la fecha de efectividad de la subvención, salvo autorización expresa en contrario, que sólo podrá concederse por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

Artículo 10.

Los fines concretos y específicos para los cuales se conceden las ayudas deberán cumplirse en su totalidad. En caso contrario, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas podrá ordenar que se detraiga de las garantías ejecutorias presentadas el importe correspondiente a los objetivos no realizados.

No se autorizarán subrogaciones, salvo casos excepcionales, que la Secretaría de Estado de Turismo podrá reconocer expresamente.

Artículo 11.

La documentación probatoria, que deberá remitirse a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, consistirá en una certificación que, previa la oportuna inspección técnica, expedirá la Delegación Provincial de Turismo correspondiente y que acreditará que la inversión ha sido realizada, corresponde a los fines para los que fue otorgada y coincide con los planos y Memoria presentada, en su caso. Esta documentación una vez conformada por la Dirección General servirá para la cancelación del aval bancario.

Durante el período de cinco años, siguientes a la entrega de la subvención el Delegado provincial de Turismo certificará anualmente que la inversión subvencionada continúa aplicándose al fin previsto. El incumplimiento de tal finalidad determinará el reintegro de la subvención.

Artículo 12.

Con independencia de la subvención, los concursantes podrán solicitar acogerse a la financiación del crédito hotelero y para construcciones turísticas, lo que habrán de hacer cantar expresamente en la instancia que se presente. En este caso, la adjudicación del concurso llevará aneja la obtención del beneficio de acceso prioritario a dicho crédito e implícita la «declaración de interés» a que se refiere el artículo octavo de la Orden ministerial de 31 de enero de 1973.

El plazo de presentación de la documentación exigida en esta última Orden para la obtención del crédito será de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la subvención, o del requerimiento efectuado para el envío de la misma, en los casos de construcciones o instalaciones que precisen anteproyecto.

Artículo 13.

La autorización del crédito, previsto en el artículo anterior, se hará en las condiciones determinadas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de octubre de 1965. Sin embargo, su cuantía podrá llegar hasta el 70 por 100 del presupuesto de inversiones que se acepte por la Secretaría de Estado de Turismo, deduciendo de la cantidad que resulte el importe de la subvención. El plazo de duración del préstamo podrá ser de hasta quince años, con un período de carencia no superior a tres años y al tipo de interés vigente para el crédito oficial. La tramitación se ajustará en todo lo no establecido expresamente en la presente disposición a lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de enero de 1973. No obstante la adjudicación del concurso llevará implícita la autorización del comienzo de las obras a que se refieren los artículos 1.º y 2.º de esta Orden ministerial.

Artículo 14.

Queda facultado el Director general de Empresas y Actividades Turísticas para dictar las circulares y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 18 de junio de 1979.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo, e Ilmos. Sres. Director general de Empresas y Actividades Turísticas y Director general de Servicios.

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