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En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de «interés social preferente» a tenor de lo establecido en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en Decretos de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco y de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, a todos los efectos excepto el de la expropiación forzosa, la adquisición de un inmueble y obras de adaptación necesarias, para el Centro docente «Concha Espina», sito en Valencia, con posibilidad de obtener el ciento por ciento del presupuesto protegible, siempre que, a juicio del Banco de Crédito a la Construcción, aporte garantías hipotecarias suficientes, cuya ejecución supondrá la posibilidad de obtener la clasificación definitiva para ocho unidades escolares de E. G. B. y dos de Formación Profesional.
El expediente ha sido promovido por doña Asunción Carpio Barberá, en su condición de Directora-Propietaria del mencionado Centro.
Los efectos de este Real Decreto se habrán de entender condicionados a lo establecido en la Ley catorce, de mil novecientos setenta, de cuatro de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y disposiciones que la desarrollen.
Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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