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En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de «interés social preferente» a tenor de o establecido en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en Decretos de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco y de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, a todos los electos excepto el de la expropiación forzosa, el proyecto de las obras de construcción del Centro docente «Sagrado Corazón», sito en Don Benito (Badajoz), con posibilidad de obtener el ciento por ciento del presupuesto protegible, siempre que, a juicio del Banco de Crédito a la Construcción, aporte garantías hipotecarias suficientes, cuya ejecución supone la posibilidad de que dicho Centro sea clasificado definitivamente en uno de ocho unidades de E. G. B.
El expediente ha sido promovido por doña María Bienvenida Martín Nieto, en su condición de Superiora.
Los efectos de este Real Decreto se habrán de entender condicionados a lo establecido en la Ley catorce, de mil novecientos setenta, de cuatro de, agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y disposiciones que la desarrollen.
Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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