Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre la solicitud formulada por la «Cooperativa Lechera Sam» para que sea autorizado el traspaso, a favor de la Sociedad en proyecto de constitución «Lactaria Montañesa-Sam, S. A.», de la concesión de la central lechera que dicha Cooperativa tiene adjudicada para el abastecimiento con leche higienizada del área de suministro integrada por Santander (capital) y otras localidades de la provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Centrales Lecheras y otras Industrias Lácteas, aprobado por Decreto 2478/1966, de 6 de octubre, y modificado por Decreto 544/1972, de 9 de marzo, y visto el informe emitido por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Dirección General de Salud Pública),
Este Ministerio ha resuelto:
Autorizar a la «Cooperativa Lechera Sam» para el traspaso de la concesión de la central lechera que tiene adjudicada en Renedo de Piélagos (Santander) para el abastecimiento con leche higienizada del área de suministro integrada por Santander (capital) y otras localidades de la provincia, a favor de la Sociedad en proyecto de constitución «Lactaria Montañesa-Sam, S. A.».
La anterior autorización queda condicionada a la presentación en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de la documentación justificativa de la constitución de la Sociedad mencionada y su inscripción en el Registro Mercantil, así como de la subrogación por la misma de todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión citada.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de mayo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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