Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, referente a la instalación frigorífica rural, del Grupo Sindical de Colonización número 14.710, «Sierra de Segura», en Segura de la Sierra (Jaén), acogida a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente (zonas), y habiéndose cumplido el plazo concedido en las Ordenes ministeriales de este Departamento de calificación como comprendida en zona, de fecha 10 de septiembre de 1975, y de concesión de beneficios y aprobación del proyecto, de fecha 14 de febrero de 1977, para la construcción de la citada instalación frigorífica rural,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Quedan sin efecto las Ordenes de este Departamento de fechas 10 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 29), de calificación como comprendida en zona, y de 14 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), de concesión de beneficios y aprobación del proyecto, para la construcción de una instalación frigorífica rural por el Grupo Sindical de Colonización número 14.710, «Sierra de Segura», en Segura de la Sierra (Jaén), por no haberse cumplido lo establecido en el apartado 4 de la Orden de 10 de septiembre de 1975, en el plazo allí señalado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de mayo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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