Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por la Sociedad agraria de transformación «Ganadería Unida Comarcal» (GUGO), a constituir, para instalar una industria de piensos compuestos en Valderrobres (Teruel), acogiéndose a los beneficios previstos en el Real Decreto número 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias.
Este Ministerio ha dispuesto:
Declarar la industria de piensos compuestos a instalar en Valderrobres (Teruel) por la Sociedad agraria de transformación «Ganadería Unida Comarcal» (GUCO), a constituir, comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Teruel, del Real Decreto 634/1978, da 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.
Otorgar para la instalación de esta industria los beneficios de los artículos 3.° (salvo los señalados en los apartados 2 y 3 del epígrafe A, por tratarse de impuestos suprimidos, y el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado) y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.
Conceder un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación del proyecto definitivo y acreditar la inscripción de la Entidad en el correspondiente registro, así como la disponibilidad de un capital propio desembolsado, equivalente, cómo mínimo, a la tercera parte de la inversión proyectada.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de mayo de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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