Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Jesús Nicolás, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del señor Ministro de Marina de 5 de octubre de 1976, que le denegó la concesión de la Medalla de Sufrimientos por la Patria, se ha dictado sentencia con fecha 23 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don José Jesús Nicolás, contra la resolución del Ministerio de Marina de fecha cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis, que denegó a aquél la concesión de la Medalla de Sufrimientos por la Patria, y contra la resolución de la misma autoridad, de fecha veinticinco de enero de 1977, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, por los indicados actos administrativos ajustados a derecho, sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 7 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
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