Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Albacete, con fecha 26 de febrero de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 257/78, interpuesto por don Pedro Luis Higueras Chávez, sobre complemento de destino; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando el recurso interpuesto por don Pedro Luis Higueras Chávez contra la resolución del Ministerio de Agricultura de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, debemos declarar y declaramos contraria al ordenamiento jurídico tal resolución y, en consecuencia, la anulamos, dejándola sin efecto ni valor alguno; y restableciendo la situación jurídica individualizada, declaramos el derecho que le asiste al actor a que se le sea concedida una remuneración en concepto, de complemento de destino, desde su ingreso en el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza como funcionario de carrera, debiéndose tener en cuenta su nivel jerárquico en el Organismo y la relevancia o especialidad de sus funciones para la determinación de su cuantía; todo ello sin expresa imposición en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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