El Real Decreto seiscientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero, regulador de los planes provinciales de obras y servicios, estableció, en su disposición transitoria, que, para el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, dado el interés público de dichas acciones, se declarasen de carácter urgente las actuaciones y expedientes derivados de aquéllas, así como la ocupación de los bienes afectados por expropiación para la realización de las obras correspondientes.
Dicha norma establecía, asimismo, para el mencionado ejercicio que, por razones de urgencia, no se expondrían al público los proyectos de contratos de préstamos a formalizar por las Corporaciones Locales en el Banco de Crédito Local de España.
En razón a las mismas necesidades expuestas se prescribía la posibilidad de acudir a la contratación directa de aquellas obras cuyo importe no excediera de treinta millones de pesetas.
Persistiendo las circunstancias que en el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho justificaban las anteriores medidas e incluso ante los inevitables retrasos producidos en la planificación provincial por el reciente procedimiento electoral encaminado a la composición de las Corporaciones Locales y Provinciales, se hace necesario adoptar las medidas oportunas en orden a conseguir la máxima agilización en la aprobación y ejecución de los planes provinciales de obras y servicios del presente ejercicio y la consiguiente inversión de los recursos presupuestarios previstos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Dado el interés público de las acciones a acometer por las Corporaciones Provinciales y Locales, a través del sistema de planes provinciales, durante el año mil novecientos setenta y nueve, se declaran de carácter urgente las actuaciones y expedientes derivados de aquél, así como la ocupación de los bienes afectados por expropiación para la realización de las obras correspondientes.
En atención a dichas razones de urgencia, no se expondrán al público los proyectos de contratos de préstamos a formalizar por las Corporaciones Locales con el Banco de Crédito Local de España.
Igualmente, se autoriza la contratación directa de aquellas obras cuyo importe no exceda de treinta millones de pesetas.
Dado en Madrid a dieciséis de junio dé mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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