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Documento BOE-A-1979-1644

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social «San Jorge», de Huesca, en Escuela Universitaria de Enfermería, que quedará adscrita a la Universidad de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1288 a 1288 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-1644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista, la instancia presentada por el Director Provincial de la Delegación en Huesca del Instituto Nacional de Previsión,, solicitando la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Residencia Sanitaria «San Jorge», de Huesca, en Escuela Universitaria de Enfermería, ante la Universidad de Zaragoza, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio; artículo 1.°, punto 2, así como los informes favorables de la citada Universidad; oída la Junta de Gobierno de la misma y de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social «San Jorge», de Huesca, en Escuela Universitaria de Enfermería, que quedará adscrita a la Universidad de Zaragoza.

Segundo.

La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita, de la Residencia Sanitaria «San Jorge», de Huesca, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación; en el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, y en el 2128/1977, de 23 de julio, y, en su defecto, por los estatutos universitarios de le Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Zaragoza.

Tercero.

El Reglamento del Centro se ajustará a lo establecido en el Decreto 2293/1973 de 17 de agosto, y en la Orden ministerial de. 17 de septiembre de 1974, dictada en desarrollo del mismo, y deberá ser aprobado por este Ministerio.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Lo digo a V. I.

Dios guarde a V I.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1978
  • Fecha de publicación: 17/01/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermería
  • Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Escuelas Universitarias
  • Universidad de Zaragoza

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