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Documento BOE-A-1979-17117

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se conceden a «Antracitas de Tineo, S. A.», los beneficios establecidos en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1979, páginas 16438 a 16438 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-17117

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el escrito de «Antracitas de Tineo, S. A.», con domicilio en Oviedo, en el que solicita los beneficios prevenidos en la Ley de Fomento de la Minería, y visto el preceptivo informe emitido por el Ministerio de Industria y Energía en relación con la indicada solicitud.

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería; Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas declaradas prioritarias; Real Decreto 1187/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II de la citada Ley; disposición transitoria primera, a), de la Ley 44/1978, de 3 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Con arreglo a lo previsto en el artículo tercero del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, se otorgan a la Empresa «Antracitas de Tineo, S. A.», con domicilio en Oviedo, en relación con su actividad de investigación, explotación, tratamiento y beneficio de carbón, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se reducirá la base en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. La importación requerirá certificado del Ministerio de Industria y Energía acreditativo de que dichos bienes no se producen en España y de que los proyectos técnicos que exigen la importación de los mismos no pueden sustituirse, en condiciones apropiadas de economía y tiempo, por otros en que la participación de elementos extranjeros sea menor. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional autorizado por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

c) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 1107/1978, de 2 de mayo, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, en el caso de que «Antracitas de Tineo, S. A.», se dedique al ejercicio de otras actividades no mineras o correspondientes a recursoso no declarados prioritarios en el Plan de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, aprobado por el Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, deberá llevar contabilidad separada de la actividad minera, distinguiendo además, en su caso, la relativa a los recursos prioritarios.

Segundo.

Los beneficios fiscales que se conceden a la Empresa «Antracitas de Tineo, S. A.», son de aplicación de modo exclusivo a las concesiones mineras, permisos de investigación, tratamiento y beneficio de carbón que tiene la misma en el término de Tineo (Oviedo), así como para aquellos derechos derivados de las solicitudes que, relacionadas con dicho grupo minero, pudieran tener en tramitación con anterioridad a la fecha de petición de los beneficios solicitados.

Tercero.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a, la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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