Ilmo. Sr. Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 27 de febrero de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.066, interpuesto por don Santiago Cortés Martínez, sobre deslinde de monte; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad, por incompetencia de jurisdicción, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Leandro Navarro Urgría, en nombre de don Santiago, don Abdón, doña Teresa, doña Vicenta, doña Esmeralda Cortés Martínez, contra la Administración del Estado, que tiene por objeto la Orden del Ministerio de Agricultura de nueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, aprobatoria del deslinde del monte número doscientos dieciocho, del catálogo de los de utilidad pública de Teruel; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 25 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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