Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 7 de marzo de 1979 sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 750/1978, interpuesto por el Abogado del Estado del SENPA, contra acto reconocimiento de servicios a favor de don Helios F. García García; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando la demanda de lesividad formulada por la Abogacía del Estado, declaramos nulo, sin valor ni efecto alguno, el acuerdo dictado por el Servicio Nacional de Productos Agrarios con fecha quince de junio de mil novecientos setenta y cuatro, por el que se reconoció a don Helios F. García García, un tercer trienio como funcionario de carrera del citado Organismo, integrado en la plantilla de Técnicos Superiores. Sin hacer especial declaración de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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