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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 7 de marzo de 1979 sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1100/1978, interpuesto por el Abogado del Estado del SENPA, contra acto reconocimiento de trienios a favor de don Alejandro Ibáñez González; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de lesividad sustanciado en estos autos, promovido por el señor Abogado del Estado a fin de obtener la anulación del acuerdo de quince de septiembre de mil novecientos setenta y cinco del Servicio Nacional de Productos Agrarios, que dio lugar al reconocimiento del tercer trienio del demandado don Alejandro Ibáñez González, debemos declarar y declaramos no haber lugar a anular dicho acuerdo por estar dictado conforme a derecho. Sin hacer expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 25 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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