Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo numero 20.502, interpuesto ante la Audiencia Nacional de Madrid por doña Alicia Sauras Sauras, contra resolución de este Ministerio de 21 de diciembre de 1976 y 6 de junio de 1977, se ha dictado, con fecha 7 de abril de 1979, sentencia por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Granados Weil, en nombre y representación de doña Alicia Sauras Sauras, contra las resoluciones de 1 de diciembre de 1976 y 6 de junio de 1977, la primera de la Comisión Gestora del Plan de Reestructuración del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, y la otra del Ministro, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos por contradecir el Ordenamiento Jurídico, y en su lugar declaramos que procede acoger la solicitud de la actora al Plan de Reestructuración del sector de Harinas Panificables y Sémolas en la modalidad del cierre de la fábrica de su propiedad sita en Valderrobles, con la inclusión de dicha industria en el mismo, con los derechos y obligaciones inherentes a tal inclusión, todo ello sin hacer una expresa declaración sobre las costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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