Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.454, interpuesto ante la Audiencia Nacional de Madrid por «Concentrados Villaviciosa, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 31 de marzo y 14 de julio de 1977, se ha dictado, con fecha 28 de marzo de 1979, sentencia por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado, así como el presente recurso contencioso-administrativo, por estar ajustado el acuerdo del Ministerio de Industria de 14 de julio de 1977 desestimatorio del recurso de alzada entablado por “Concentrados Villaviciosa, Sociedad Anónima”, contra resolución de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 31 de marzo de 1977, todo ello sin expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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