Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 28 de febrero de 1979 en ei recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Manuel Celeiro Sánchez y otros y seguido ante la Audiencia Nacional.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo, dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, desestimando las causas de inadmisibilidad del recurso propuestas por el Abogado del Estado y Entidad codemandada, desestimamos el mismo, interpuesto por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de don Manuel Celeiro Sánchez y otros, contra la resolución de veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y siete del Ministerio de trabajo, resolutoria de alzada interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa "Unión Cervecera, S. A.», las que declaramos conformes a derecho; sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Fernando de Mateo.–Ramón Guerra.–José María Ruiz Jarabo.–Federico Carlos Sainz de Robles.–Diego Rosas.–(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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