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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 7 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Industrias de Telecomunicación, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Industrias de Telecomunicación, S. A.", contra la denegación presunta a la petición que hizo al Ministerio de Trabajo; y sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Femando de Mateo.‒Ramón Guerra.‒Federico Sainz de Robles.‒José María Ruiz-Jarabo.‒Diego Rosas. (Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de junio de 1979.‒P. D, el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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