Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 10 de mayo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos Ingenieros Técnicos Industriales y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso número cuarenta mil cuatrocientos noventa y siete, interpuesto contra Resoluciones de la Dirección General de Empleo y Promoción Social de catorce de mayo y trece de julio de mil novecientos setenta y seis, debiendo confirmar como confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin mención sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Jerónimo Arozamena.‒Fernando de Mateo.‒Ramón Guerra.‒José María Ruiz Jarabo.‒Diego Rosas. (Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de junio de 1979.‒P D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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