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Documento BOE-A-1979-18880

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre acciones a desarrollar en la provincia de Cuenca durante la campaña 1978-79, de acuerdo con la Orden ministerial de 17 de junio de 1977 que regula la concesión de subvenciones para el fomento forrajero-pratense.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17890 a 17890 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18880

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ministerial citada, por las especiales circunstancias que concurren en las explotaciones forrajero-ganaderas de las comarcas «Alcarria», «Serranías Alta y Media», «Serranía Baja», «Manchuela» y «Mancha», de la provincia de Cuenca, y sin perjuicio de posteriores resoluciones que regulan las acciones contempladas en la Orden ministerial de 17 de junio de 1977, en otras zonas,

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo que sigue:

Uno. Podrán acogerse a la línea de fomento denominada «Establecimiento de especies o variedades forrajeras y pratenses de especial interés», recogida y desarrollada en los artículos 2.° y 3.° de la Orden ministerial citada, para la implantación de praderas polifitas de secano, regadío y forrajeras de producción invernal tipo «ray-gras westerwoldicum», las explotaciones ganaderas de las comarcas «Alcarria», «Serranías Alta y Media», «Serranía Baja», «Manchuela», y «Mancha», en número máximo de 25 explotaciones por comarca.

Las especies, variedades y dosis a utilizar, en cada caso, serán las recomendadas por la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal para cada comarca, y se subvencionarán con un porcentaje máximo del 80 por 100 del valor de la siembra, no pudiendo rebasar en ningún caso la cuantía de la subvención la cantidad de 12.000 pesetas hectárea.

Asimismo la superficie a subvencionar por explotación nunca rebasará las 200 hectáreas.

Dos. Podrán acogerse a la línea de fomento denominada «Mejora de la fertilización de praderas y pastizales» las explotaciones de las comarcas «Serranías Alta y Media» y «Serranía Baja», en número máximo de seis explotaciones por comarca. El tipo de abonos y la dosis a emplear serán las recomendadas por la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal para las citadas comarcas.

El porcentaje máximo de subvención a que tendrán derecho será del 70 por 100 de los costes de los fertilizantes empleados sin que, en ningún caso, la cuantía de la subvención supere las 2.000 pesetas hectárea. Asimismo la superficie máxima a subvencionar por explotación no superará las 200 hectáreas.

Tres. Los interesados deberán solicitar la ayuda correspondiente de la Dirección General de la Producción Agraria, a través de la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal de la Delegación Provincial de Agricultura en Cuenca.

Cuatro. La Jefatura Provincial de la Producción Vegetal estudiará las solicitudes y elaborará una propuesta que incluirá las acciones a realizar en cada explotación, adecuadamente valoradas, especificando la cuantía a subvencionar por explotación.

Cinco. El montante o cuantía de la subvención por explotación no podrá rebasar la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 30 de junio de 1979.—El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de la Producción Vegetal.

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