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Documento BOE-A-1979-18881

Resolución del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario por la que se declara la puesta en riego del sector I (Bescano-Salt) de la zona regable del río Ter, 1.ª fase, en la provincia de Gerona.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17890 a 17891 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18881

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la construcción de las correspondientes obras, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario,

Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha resuelto declarar la puesta en riego del sector I (Bescano-Salt) de la 1.ª fase de la zona regable del río Ter, con una superficie total de 1.093 hectáreas y una extensión útil regable de 547 hectáreas.

Por este Instituto se determinará oportunamente el importe de las obras de interés común que ha realizado y que afectan a la superficie que se declara puesta en riego. Dicho importe, deducidas las subvenciones correspondientes a que hubiere lugar, deberá ser reintegrado por los afectados, de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 71 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en el que se expone lo siguiente:

Los propietarios de tierras reservadas dentro de la superficie declarada de puesta en riego reintegrarán la parte que les corresponde de las obras dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se compruebe que han alcanzado los límites de intensidad a que se refiere el artículo 12. La cantidad adeudada se pagará por quintas partes al término de cada uno de dichos cinco años. Los modestos propietarios a que se refiere el artículo 121 reintegrarán en las mismas condiciones y ofrezcan las garantías que se establecen en el Decreto de aprobación del plan general de la zona.

Lo que se hace público para general conocimiento de los propietarios de tierras sitas en la zona, a los efectos previstos en los artículos 71, 119, 120, 121 y 122 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en especial en lo que se refiere al cumplimiento del índice de producción bruta vendible por hectárea equivalente a 45 quintales métricos de trigo establecido en el plan general de coionización aprobado por Decreto 279/1969, de 13 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Madrid, 8 de junio de 1979.–El Secretario general, Gabriel Baquero de la Cruz.

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