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Visto el expediente de indulto de Cipriano Comesaña Pérez, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de imprudencia simple, a la pena de quince mil pesetas de multa y privación del permiso de conducir por cuatro meses, y como autor de un delito de omisión del deber de socorro, a la pena de cuatro años dos meses y un día, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal Sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Cipriano Comesaña Pérez del resto de la pena de cuatro años dos meses y un día pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia.
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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